Blog masónico de Ricardo E. Polo


jueves, 18 de febrero de 2010

La "Ayuda Fraternal" y la insolidaridad

por el V:.H:: Ricardo E. Polo
Queridos H.´., en estos tiempos aciagos en los que la ética y la moral están tan ausentes y la insolidaridad es una nueva palabra cuyo significado se extiende universalmente, el deber de ayudar y asistir, no solamente a los Maestros Masones que se encuentren afligidos, sino también a sus viudas y huérfanos, "donde quiera que se encuentren sobre la faz del globo," es una de las más importantes obligaciones que se imponen a cada hermano del "lazo místico", por el vasto designio y sentido de la Institución Masónica. Los reglamentos para el ejercicio de éste deber son pocos, pero razonables.

En primer lugar, un Maestro Masón que se encuentra afligido tiene un derecho más grande, bajo iguales circunstan-cias a la ayuda y asistencia de su hermano, que aquél que, estando en la Orden, no ha obtenido ese grado o que es en lo absoluto un profano. De acuerdo estrictamente con los instintos naturales del corazón humano, que siempre prefieren al amigo que al extraño, o más bien, como diríamos “es un compañero de mesa, antes que un camarada de a bordo; un camarada de a bordo antes que un extraño, y un extraño antes que un perro;" y es también estrictamente de acuerdo con la enseñanza de los Apóstoles de los Gentiles, quienes han dicho: "Por lo tanto siempre que encontremos la oportunidad, hagamos bien a todos los hombres, especialmente a aquellos con quienes vivimos."

Pero esta ayuda fraterna únicamente debe practicarse bajo circunstancias necesariamente imperativas que obliguen a hacer una elección. De donde resulta que la concesión de auxilio a un profano, nos incapacitaría el conceder un auxilio semejante a nuestro hermano, entonces debe darse la preferencia a "aquél con quién vivimos." Pero las últimas lecciones simbólicas del ritual enseñan que el Masón no debe restringir su benevolencia dentro del espacio limitado de la Fraternidad, sino reconocer el derecho de todos los hombres que necesitan ayuda. Como Inwood, en sus hermosas frases, dice: "La condición humilde, tanto de la propiedad como del vestido; de la penuria y la necesidad, en las que fuisteis admitidos en la Logia, os harán sensibles a la desgracia y la pobreza, y todo aquello que estuviese a vuestro alcance, economizando, después del cuidado de vuestra familia y el llamado de la naturaleza, permaneciendo en vuestra posesión siempre listo para sacrificarlo en las necesidades del desafortunado y afligido hermano.

Deja que la choza del infortunio sienta el calor de tu celo Masónico, y si posible excede aún, al persistente e inquebrantable ardor de la caridad Cristiana; si os acercáis al huérfano, haz que cese su llanto, y con el eco de tu voz, haz que la viuda olvide su congoja." Existe otra restricción referente a esto deber de ayuda y asistencia ira puesto en las obligaciones de la Francmasonería, y es: que el donante no debo ser pródigo más allá que lo que le permiten sus medios en la disposición de su benevolencia.

Que lo que confiere y otorga dele ser tal, "que no perjudique a su familia ni a él." Ningún hombre ocasionaría el perjuicio en su familia, por hacer beneficio a un extraño, ni aún siendo hermano. Las obligaciones impuestas en un Masón para conceder ayuda y asistencia al necesitado y afligido, parecen graduarse en la forma siguiente: primero, a su familia; enseguida a su hermano; y por último al mundo en general. Hasta donde hemos tratado esta materia refiriéndose generalmente a ese espíritu de bondad que debe animar a todo hombre, y cuyo objeto existe en la enseñanza Masónica, para imprimir en la mente de cada Masón como un deber común de la humanidad, y cuya disposición la Masonería solamente busca donde guiar y dirigir. Pero hay también otro aspecto bajo el cual este asunto debe ser considerado, es decir, en la ayuda y asistencia Masónica peculiar y técnica que deben otorgarse de un Masón a otro.

De esto se infiere, que aquí existe un declarado deber, y por consiguiente un correlativo e inferido derecho, puesto que, si es un deber de un Masón ayudar a otro, de esto resulta que todo Masón tiene derecho de pedir ayuda de su hermano. A este deber, es al que las obligaciones de la Masonería especialmente dirigen su esfuerzo; pues éste es el derecho que ellas intentan sostener. El ritual simbólico de la Masonería que se refiere por ejemplo, en el primer grado; a la virtud de la benevolencia, se refiere a ella en el sentido general de una virtud que todos los hombres debían de practicar.

Pero cuando el Masón alcanza el tercer grado, descubre nuevas obligaciones que restringe y define el ejercicio de este derecho de ayuda y asistencia. Mientras sus obligaciones no lo exijan el Masón, como un Masón, no está legalmente obligado a extender su ayuda más allá de los demandantes en su propia Fraternidad. Hacer bien a todos los hombres es por supuesto inculcado y se recomienda; más el hacer bien a los que viven con nosotros, es forzoso y coactivo por decreto legal y sancionado. Ahora bien, por lo que se ve, existe aquí, en un lado, un deber; en el otro, un derecho, es conveniente preguntar, entonces, cuales son los reglamentos o leyes por los cuales este deber se impone y este derecho se sostiene.

El deber de conceder y el derecho a reclamar el alivio Masónicamente, es reconocido en el siguiente pasaje de los Preceptos Antiguos de 1722. "Pero si Ud. descubre que es él, un leal y verdadero hermano, debes respetarlo debidamente; y si necesitase tu ayuda, debes dársela, o de lo contrario indicarle como debe aliviarse. Debes de darle ocupación por algún tiempo o recomendarlo para poder obtener empleo. Pero no se te exige hacer más allá de lo que tu habilidad te alcance, sino preferir a un hermano por él, que es un hombre bueno y leal, antes que otra gente en las mismas circunstancias."

Estas leyes escritas concuerdan en sus condiciones y direcciones, hasta donde llegan, con la ley escrita de la Orden, y de las dos debemos de deducir el siguiente principio: 1. El solicitante debe ser un Maestro Masón. En 1722, los beneficios caritativos de la Masonería se extendieron, es verdad, a Aprendices Iniciados, y un Aprendiz se reconocía en el lenguaje de la ley, como "un leal y verdadero hermano." Pero esto era debido a que, en ese tiempo solo se conferís el primer grado en las Logias subordinadas, los Compañeros de Gremio y Maestros Masones, se hacían en la Gran Logia. De aquí resulta la grande masa de la Fraternidad consistente de Aprendices y de muchos Masones que no habían seguido adelante.

Pero el segundo y tercer grado son siempre conferidos ahora en las Logias subordinadas, y muy pocos iniciados se suspenden voluntariamente al carecer del grado de Maestro. De esto resulta que el conjunto de la Fraternidad consiste ahora de Maestros Masones, pues las leyes que antes se adoptaban a los Aprendices están, bajo nuestra organización presente, aplicables solamente a aquellos que han llegado a ser Maestros Masones. 2. El solicitante debe ser digno, Suponemos que todo Masón es "un hombre bueno y leal," mientras la Logia de su jurisdicción no declare lo contrario de él. Todo Masón que está en "buenos términos," es decir, que es un miembro que contribuye a la Logia con regularidad, es considerado como "digno," en el sentido técnico del término.

Un Masón no afiliado, suspendido o expelido, no sustenta la condición requerida de "miembro contribuyente reglamentario." Tal Masón por lo tanto no es "digno," y no tiene derecho á la ayuda Masónica. 3. Se espera que el donador no exceda su aptitud en la forma de alivio. La ley escrita dice: "No estás obligado a hacer más allá del alcance de tu habilidad;" y el ritual dice, que tu ayuda debe ser "sin daño material tuyo ni de tu familia." El principio es el mismo en ambos. 4. La viuda y huérfanos de un Maestro Masón prolongan sus derechos al esposo y padre igualmente. La ley escrita no dice nada explícito sobre este punto pero la ley tradicional o ritualística declara que es nuestro deber "contribuir a la ayuda de un digno y afligido hermano, su viuda y sus huérfanos." 5. Y por último al conceder ayuda o asistencia, debe hacerla un Masón de preferencia a un profano.

El debe colocarse "ante las circunstancias de otra gente en el mismo caso." Estas son las leyes que reglamentan la doctrina de la ayuda y asistencia Masónica. Se hacen cargos a menudo por los enemigos de la Masonería con el espíritu del exclusivismo. Pero está demostrado que están de acuerdo con la exhortación de los Apóstoles, que hacían el bien con "preferencia a aquellos que viven con nosotros," por eso tienen la garantía de la ley de la naturaleza; y así podrán decir todos, con ése tierno y bondadoso corazón del hombre, como dijo Charles Lamb, "Puedo sentir para todos indiferencia, pero no puedo sentirla para todos igual. Puedo ser amigo de un hombre digno, quién, en otro caso, no puede ser mi compañero o igual. No puedo gustar a toda la gente igual."

Y así, los Masones, debemos ser caritativos para todas las personas que estén en la desgracia y el infortunio, pero existen también, un determinado numero de ellas, que pueden pedir la ayuda y asistencia de la Orden, o de sus discípulos, bajo la positiva sanción de la ley Masónica. Queridos H.´.míos, indagad en las postrimerías del siglo XIX y a principios del siglo XX, sobre las Sociedades de Socorros Mutuos o Mutuales, que en América Latina se instituyeron con las inmigraciones. Ved con qué solidaridad personas de muy escasos recursos y hasta en la indigencia a causa de venir de un Europa devastada y empobrecida, construyeron sociedades solidarias que paliaron en unos casos y resolvieron en su mayoría, los efectos de la pobreza, el desarraigo y las secuelas de la Gran Depresión.

El paso de los años hasta un poco mas allá de mitad de siglo, esas Sociedades de Socorros Mutuos, Mutuales y cooperativas, crecieron magnificas, pletóricas, generosamente administradas por ciudadanos elegidos en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de sus asociados. Todo eso se ha desvirtuado, perdido, destruido, el Estado y su partidocracia ha intervenido regulando, desquiciando, liquidando esas Instituciones solidarias, dando paso a ese neoliberalismo insensible e individualista, que en manos de sátrapas, fraudulentos y corruptos, privatizo y comercializó los servicios solidarios, destruyendo el espíritu solidario y fraternal, por una carrera alocada que ha destruido todo atisbo de mancomunión y mutualismo.

No hagamos los Masones la seguidilla de esos infames y destructivos aspectos de la condición humana a fines del siglo XX y comienzos del Siglo XXI. Tengamos el valor moral y las fuerzas solidarias y fraternas que nos preceden y sacudiéndonos la telaraña de la miserabilidad del sistema individualista, luchemos por consolidar y afianzar nuestros masónicos conceptos sobre la Condición Humana.

O volveremos a ser vasallos de una edad Media tan solo diferenciada de la verdadera, a causa del avance inmoderado, exclusivista, individualista e insolidario de la tecnología. No nos engolosinemos con el disfrute de nuestras posibilidades de inserción en el mundo contemporáneo a través de nuestros ordenadores. Pensemos cuantos millones de seres humanos no tienen posibilidad alguna de acceder a estos beneficios individuales, en un mundo con cada vez más excluidos.

Que la indiferencia intelectual de nuestro pretendidamente globalizado mundo, no nos conduzca a los masones a desvirtuar nuestros atesorados principios de solidaridad y fraternidad humanas.

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