Blog masónico de Ricardo E. Polo


domingo, 21 de febrero de 2010

Las “Constituciones” de Anderson (según la versiòn francesa...>)

por el V:. H:. Ricardo E. Polo  33º
Edito en mi página este texto, que es una “Síntesis para el conocimiento masónico”, debido a que permanentemente se hacen referencias a las “Constituciones” por parte de numerosos Q:. H:., sin que quede claro si las “conocen” o no y sin que sea posible determinar sus alcances, contenido, y las reformas que han sufrido a lo largo de los 287 años de su vigencia (1723) en la denominada “Masonería Moderna y Especulativa”, que un sinnúmero de masones cree que “es” la Masonería y su origen verdadero. La lectura pormenorizada de sus ítems permitirá, sin duda alguna y de ser posible compararla con la Constitución establecida en la Asamblea de Masones de Paris de 1523, tener un más profundo conocimiento sobre “La Masonería”. Ricardo E. Polo, V:.M:. G. 33

Introducción.

Las Constituciones de Anderson constituyen los textos fundamentales de la Francmasonería Moderna, (masonería Moderna y Especulativa) pues se trata de las primeras constituciones de la Primera Gran Logia.
Las Constituciones no conforman de manera alguna una ley inamovible de la Francmasonería; de hecho, fueron modificadas en la propia Inglaterra, alrededor de 1738.

Las Constituciones

Fueron recopiladas por el H:. James Anderson en sus Antiguos Archivos, ordenados por el Gran Maestro, el duque de Montaigu.
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(Aquí debemos mencionar que los documentos antiguos o manuscritos a los que Anderson alude en su texto constitucional, carecen de entidad probatoria, pues la inmensa mayorìa de ellos --difundidos hoy en diversos sitios de la Internet-- son copias de los presuntos originales y los documentos más signficativos, según reconcoce el mismo Anderson, se destruyeron en el incendio de Londres de 1660 y a manos de celosos masoens que temían que cayesen en manos profanas...) 

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Aprobadas por la Gran Logia e impresas por su orden se publicaron en la primera Edición del Libro de las Constituciones, el 25 de marzo de 1722.

Las Antiguas Obligaciones de los Masones Libres y Aceptados

1. Relativas a Dios y a la Religión
2. Del Magistrado Civil y Subordinado
3. De las Logias
4. De los Maestros, Vigilantes, Compañeros y Aprendices
5. De la dirección del Maestro durante el desarrollo del trabajo
6. De la Conducta
7. En la Logia cuando esta se encuentra constituida.
8. Conducta posterior al cierre de la Logia y antes de la partida de los hermanos.
9. Conducta de los Hermanos cuando se hallan sin Visitadores, pero fuera de una Logia constituida.
10. Conducta en presencia de no Iniciados.
11. Conducta en el Hogar y en el Ambiente personal.
12. Conducta hacia una hermano Visitador.
1. Sobre Dios y la Religión.

Un Masón está obligado por su condición a obedecer la Ley moral, y si él comprende bien el Arte, jamás será un Ateo estúpido, ni un Libertino irreligioso. Pero, aunque en los Tiempos antiguos los Masones fueron obligados a pertenecer en cada país a la Religión de ese País o de aquella Nación, cualquiera fuera ella, se ha considerado ahora como más expedito someterse a dicha Religión que todos los hombres acepten, dejando a cada uno su particular opinión, y que consiste en ser Hombres buenos y leales u Hombres de honor y probos, cualquiera sean las denominaciones o creencias que pudieran distinguirlos; de este modo, la Masonería llega a ser el Centro de unión y el medio de asegurar una verdadera Amistad entre Personas que hubiesen debido permanecer perpetuamente alejadas entre sí.

2. Del Magistrado civil Supremo y Subordinado.

Un Masón es un Sujeto pasivo frente a los poderes civiles, en cualquier lugar que él resida o trabaje, y no debe ser jamás relacionado con Complots y Conspiraciones contra la Paz y el Bienestar de la Nación, ni faltar a sus obligaciones hacia los jueces de menor rango; pues la Masonería ha combatido la Guerra, el derramamiento de sangre y el Desorden; también los antiguos Reyes y Príncipes han sido inducidos fuertemente a enfrentar a los Hermanos, en razón de su carácter pacífico y de su lealtad por los cuales ellos responden de hecho a los ataques de sus adversarios y defienden el honor de la fraternidad que siempre fue floreciente en los períodos de Paz.

De este modo, si un hermano se transformaba en rebelde frente al Estado, él no debería ser apoyado en su Rebeldía, aunque la piedad fuese quien pudiera inspirar su infortunio; y si él no está convencido de ningún otro Crimen, aunque la leal Confraternidad tuviera el deber y la obligación de desaprobar su Rebeldía, para no provocar ninguna inquietud ni sospecha política de parte del Gobierno en el poder, él no puede ser arrojado de la Logia y sus relaciones con ella permanecerán indisolubles.

3. De las Logias.

Una Logia es un lugar donde los Masones se reúnen para trabajar: de donde el nombre de Logia que se da a la asamblea o a las Sociedad de Masones regularmente constituida, y la obligación de cada Hermano de permanecer a una de ellas y de someterse a sus Reglamentos particulares así como a los Reglamentos Generales. La Logia es ya particular, ya general y más se la frecuenta, mejor se la comprende, de la misma manera que los Reglamentos generales de la Logia o Gran Logia.

En tiempos pasados, ningún Maestro o Compañero podía ausentarse, especialmente cuando había sido convocado, sin incurrir en una severa censura a menos que el Maestro o los Vigilantes hubieran comprobado que él había sido impedido de llegar por una necesidad imperiosa.

Las Personas admitidas como miembros de una logia deben ser hombres buenos y leales, nacidos libres, además de tener la Edad y la madurez de espíritu y Prudencia, ni siervos ni Mujeres ni hombres inmorales o escandalosos, sino de excelente reputación.

4. De los Maestros, Vigilantes, Compañeros y Aprendices.

Toda promoción entre los Maestros se funda únicamente sobre el Valor real y sobre el mérito personal; a fin de que los Señores puedan ser bien servidos, que los Hermanos no sean expuestos a la humillación y que el Arte Real no sea de ningún modo despreciado: por eso ningún Maestro o Vigilante no debe ser elegido por su ancianidad, sino por su mérito. Es imposible manifestar estas cosas por escrito, cada Hermano debe permanecer en su sitio y estudiarlos según los métodos particulares de esta Confraternidad. Todo lo que los Candidatos pueden saber es que ningún Maestro tiene el derecho de tomar un Aprendiz si él no tiene un trabajo suficiente para proporcionarle y si él no es un hombre joven, perfecto, que no sufra mutilaciones o tara psíquica que pueda impedirle aprender el Arte y de servir al Señor de su Maestro y llegar a ser un Hermano, luego Compañero en el tiempo deseado luego de tener el número de años fijado por la costumbre del País; por último, después de haber cumplido con los requisitos, pueda llegar a tener el honor de ser Vigilante, luego Maestro de la Logia, el Gran Vigilante, y por último, según su mérito, el gran Maestro de todas las logias.

Ningún Hermano puede ser Vigilante sin estar en posesión del Grado de Compañero; ni Maestro antes de haber ocupado la funciones de Vigilante; ni Gran Vigilante sin antes de haber sido Maestro de una Logia, ni Gran Maestro si él no ha sido Compañero antes de su elección. Este debe ser, por otro lado, de noble nacimiento o Gentilhombre de buenas maneras o cualquier sabio eminente o algún Arquitecto distinguido o algún otro hombre del Arte de una ascendencia honesta y que goce de una gran estima personal en la opinión de las Logias.

Estos administradores y Gobernadores, superiores y subalternos de la antigua logia, deben ser obedecidos en sus respectivas funciones por todos los Hermanos, conforme a las antiguos Deberes y Reglamentos, con toda humildad, Reverencia, Amor y Diligencia.

5. De la Dirección del Maestro durante el desarrollo del Trabajo.

Todos los Masones trabajarán honestamente durante los días laborables, a fin de aprovechar honorablemente los días festivos; y el horario prescrito por la Ley del País o fijado por la costumbre será respetado.

El Compañero Masón más experimentado será escogido o delegado en calidad de Maestro o Superintendente de los trabajos del Señor; aquellos que trabajen bajo sus órdenes lo llamarán Maestro. Los Obreros deben evitar todo lenguaje inconveniente ni tratarse con sobrenombres despectivos, sino llamarse Hermano o Compañero; y conducirse con cortesía al interior de la Logia.

El Maestro, confiando en su Habilidad emprenderá los Trabajos del Señor tan razonablemente como sea posible, y sacará buen provecho de los materiales como si éstos fuesen suyos, no dando a ningún Hermano o Aprendiz sino el salario que éste merece verdaderamente.

El Maestro y los Masones reciben cada su Salario justo y serán fieles al Señor y terminarán satisfactoriamente su Trabajo ya sea en la Tarea o en la Jornada; y ellos no realizarán sino la Tarea que puedan realizar dentro del tiempo asignado.

Ninguno se auto designará enviado de la prosperidad de un Hermano ni lo suplantará, ni lo apartará de su trabajo si él es capaz de conducirlo al bien; pues nadie puede terminar el Trabajo de otros, con ventaja frente al Señor, sin estar perfectamente al corriente de los proyectos y Concepciones de lo que él ha comenzado.

Cuando un Compañero Masón es designado como Vigilante de los Trabajos bajo la conducción del Maestro, el Compañero será equitativo tanto a la mirada del Maestro como a la de los Compañeros, vigilará con cuidado el Trabajo en ausencia del Maestro atendiendo a los intereses del señor; y sus Hermanos le obedecerán.

Todos los Masones empleados recibirán su salario en silencio, sin murmullo ni rebeldía, y y no dejarán al Maestro antes de que terminen los trabajos.

Se instruirá a un Hermano más joven en el trabajo para que los materiales no sean dañados por falta de experiencia y para acrecentar y consolidar el amor fraternal.

En el Trabajo no se utilizarán sino sólo los materiales autorizados y aprobados por la Gran Logia.

Ninguna Operario será empleado en los Trabajos propios de la Masonería; y los Francmasones no trabajarán con los que no son libres, salvo necesidad imperiosa; y ellos no instruirán ni a los Operarios ni a los Masones no aceptados, como ellos instruirían a un Hermano o a un Compañero.

6. De la Conducta.

1. En la Logia cuando ella funcionando.

Vosotros no debéis sostener reuniones privadas, ni conversaciones aparte sin autorización del Maestro, ni hablar de cosas inoportunas o inconvenientes; ni interrumpir al Maestro, o los Vigilantes ni a ningún Hermano que esté hablando al Maestro: no os conduzcáis de manera ridícula o bufonesca cuando la logia trate problemas serios y solemnes; y sin ningún pretexto utilicéis un lenguaje ordinario; por el contrario, manifestad a vuestro Maestro, a vuestros Vigilantes y a vuestros Compañeros la diferencia que se les debe entregar y rodeadles de respeto.

Si alguna queja se planteara, el Hermano reconocido se inclinará ante el juicio y la Decisión de la Logia, que es el único juez competente ante las diferencias. Los asunto masónicos no deben ser llevados nunca ante la justicia, a menos de que sea absolutamente necesario y constatado por la logia.

2. Conducta posterior al cierre de la logia y antes de la partida de los Hermanos.

Podéis disfrutar de placeres inocentes, tratando recíprocamente y según vuestros medios, pero evitando todo exceso y no incitando a Hermanos a comer o a beber en exceso, y no reteniéndole cuando sus asuntos lo requieran, y no diciendo y haciendo nada ofensivo o que pueda interrumpir una conversación cuidadosa y libre; pues esto destruiría y arruinaría nuestros más nobles sentimientos. Es el porqué ninguna disputa ni querella privada deben traspasar el recinto de la Logia, y menos todavía que alguna querella relativa a Religión, a países o a la política pues como masones somos solamente de la Religión Católica (como universal); somos también de todas las Naciones, Idiomas, razas y Lenguajes y estamos resueltamente contra toda Política que no contribuya y no haya podido contribuir al Bienestar de la Logia. Esta obligación siempre ha sido estrictamente prescrita y respetada; sobre todo después de la reforma en Gran Bretaña, o la Separación o Secesión de estas naciones de la comunidad de Roma.

3. Conducta cuando los Hermanos se encuentran sin presencia de extraños, pero fuera de una Logia constituida.

Vosotros debéis saludaros recíprocamente de manera cortés, como se os ha enseñado, tratándoos de Hermanos entre vosotros, intercambiando libremente las Instrucciones que habréis juzgado útiles, sin ser vistos ni escuchados, sin tomar el paso uno sobre el otro, ni faltar a la marca de respeto, que se deben entregar a un Hermano, si él no fuese Masón (es decir, Aprendiz): pues los Hermanos en tanto Hermanos deben permanecer todos en pie de Igualdad, la Masonería no priva a un hombre de los honores a los cuales él tenía derecho antes; por el contrario, ella los agrega a estos honores, especialmente cuando lo ha merecido por la fraternidad que se agrada en honrar a aquellos que lo merecen y proscribir las actitudes incorrectas.

4. Conducta en presencia de extraños no masones.

Seréis cuidadosos en vuestros propósitos y en vuestro comportamiento, para que el extraño más perspicaz no pueda descubrir ni adivinar lo que él no debe conocer, y tendréis que cambiar la conversación y conducirla prudentemente por el honor de la venerable Fraternidad.

5. Conducta en el hogar y en el entorno.

Deberéis actuar como corresponde a un hombre sabio y de buenas costumbres; en particular no divulguéis a vuestra familia, amigos y vecinos asuntos de la Logia, etc., pero sed especialmente cuidadosos de vuestro propio honor y el de la antigua Fraternidad. Cuida vuestra salud y no permanezcáis mucho o demasiado tiempo fuera, después de las horas de reunión de la Logia; y evitando los excesos de carnes o de bebidas, a fin de que vuestras familias no experimenten ni desafección ni daño, y que vos mismo no perdáis la capacidad de trabajo.

6. Conducta hacia un Hermano extraño.

Debéis demostrar conscientemente de la manera que la prudencia os inspire, con el propósito de no dejaros imponer por una falsa ignorancia, debéis meditar con desprecio y decisión, cuidando de develarle el menor conocimiento.

Pero si lo reconocéis como un Hermano auténtico y sincero, debéis otorgarle el respeto que se merece; y si él tiene necesidades, debéis ayudarle si podéis, o indicarle como podría recibir ayuda: empleándolo por algunos días, o recomendándosele para encontrar empleo. Pero no estaréis obligado de hacer más de los que vuestros medios os lo permitan, sino simplemente preferir a un Hermano pobre, y un hombre bueno y honesto, antes que a otra persona en idénticas circunstancias.

En fin, todas estas Obligaciones que debéis observar. Y todas aquellas otras que os podrían ser comunicadas de otra manera; cultivando el Amor fraternal, fundamento y llave de la Bóveda, el Cimiento y la gloria de esta antigua Fraternidad, evitad toda disputa y querella, toda calumnia y todo chisme, ni permitid a otros que se calumnie a un Hermano honesto, pero defended su reputación y dadle servicio, por tanto lo que sea compatible con vuestro honor y vuestra seguridad, sino más allá.. Y si uno de ellos os hiere, debéis poneros en contacto con vuestra Logia o con la suya, y de allí podéis apelar de ello a la Gran Logia aparte de la comunicación trimestral, y de esto a la Gran Logia Anual, como ha sido la antigua y alabada conducta de nuestros ancestros en toda nación; no hablando jamás de asistencia legal salvo cuando sea ya ineludible, y escuchad pacientemente el consejo honesto y amical del Maestro y de los Compañeros, cuando ellos querrían haber evitaros de comparecer en justicia con los extraños o querrían incitar a ocuparos de los asuntos de la Masonería con mayores posibilidades de éxito; pero con el respeto de los Hermanos y Compañeros en proceso, el Maestro y los Hermanos deberían ofrecer gentilmente su mediación, lo que debe ser acogido con gratitud por los Hermanos implicados. Y si esta sumisión llega a ser impracticable, ellos deben, sin embargo, proseguir el proceso legal, sin cólera ni rencor no diciendo y no haciendo nada que no pueda disimular el amor fraternal, y las buenas relaciones deben ser renovadas y perseguidas; a fin de que todos puedan constatar la influencia benigna de la Masonería, como todos los verdaderos masones lo hacen desde el comienzo del mundo, y lo harán hasta el fin de los tiempos.

Las modificaciones inglesas de 1738 y de 1813

El artículo primero de "las Constituciones de Anderson" fue modificado en dos reimpresiones en Inglaterra.
Desde el punto de vista inglés, se trataba de precisar la primera redacción y evitar derivados en su interpretación. Desde el punto de vista de la mayoría de las obediencias francesas, estas modificaciones se perciben, por el contrario, como una restricción del universalismo masónico, que estas últimas rechazan.

Este debate no es simple. Es verdad que la redacción de Anderson haya ido mas allá de las tradiciones masónicas. Además, ella ha suscitado serias controversias en Inglaterra desde su aparición. ¿Qué debe hacerse primeramente? ¿La antigua tradición, que, teniendo en cuenta el contexto de la época, podía difícilmente no ser teísta, o, por el contrario lo que otros llaman el "proyecto andersoniano", que autoriza una amplia libertad de conciencia? ¿Se puede, por ejemplo, conferir la iniciación masónica a personas que se encuentran en la línea del pensamiento de Spinoza o en el de Confucio? ¿Se pueden aceptar a los que creen Dios, sin tener la certeza de que Dios es personal y revelado? ¿Se puede, en fin, iniciar en la Masonería a agnósticos? ¿A ateos?

Las respuestas son diferentes… como lo son las Obediencias.

He aquí los documentos:

El artículo de las Constituciones de Anderson (1723):

Un Masón está obligado por su título a obedecer la Ley moral y si comprende bien el Arte, no será jamás un ateo estúpido, ni un libertino irreligioso. Sin embargo, en los tiempos antiguos los Masones fueron inducidos en cada país a pertenecer a la religión de ese País o de aquella Nación, cualquiera fuese, no obstante, se le considera ahora como aceptable de someterlo a la Religión que todos los hombres aceptan, dejando a cada uno su particular opinión, y que consiste en ser hombres buenos y leales u hombres de honor y de probidad, cualesquiera fuesen las denominaciones o creencias que pudiesen distinguirlos; de este modo, la Masonería deviene el centro de unión y el medio de anudar una verdadera amistad entre personas que hubiesen debido permanecer perpetuamente alejadas entre sí.

El texto de 1738.

(Este texto se modificó con motivo de la transformación de la Gran Logia de Londres en Gran Logia de Inglaterra):

Un masón está obligado por su título obedecer a la ley moral en tanto que verdadero noaquita y si comprende bien la profesión, él no será nunca un ateo estúpido, ni un libertino irreligioso ni actuará en contra de su conciencia.

En los tiempos antiguos, los masones cristianos eran llamados a actuar de acuerdo con las costumbres cristianas de cada país donde ellos viajaban. Pero la masonería existente en todas las naciones, aun de religiones diversas, lleva a que los masones adhieran a la religión según la cual todos los hombres están de acuerdo (dejando a cada hermano sus propias opiniones), es decir, ser hombres de bien y leales, hombres de honor y de probidad, cualquiera sean los nombres, religiones o confesiones que ayuden a distinguirlos: pues todos se articulan sobre los tres artículos de Noé suficientes para preservar el fundamento de la Logia. De este modo la Masonería es el centro de la unión y el feliz medio de unir a las personas, quienes, de otro modo, habrían permanecido perpetuamente desconocidas entre sí.

El texto de 1813:

(Como fin de la larga división entre las "Antiguas" y las "Modernas", las dos corrientes se reunifican formando la actual Gran Logia Unida de Inglaterra que incluye el siguiente texto en sus nuevas constituciones:
En lo que respecta a Dios y la Religión: un masón está obligado, por su título, a obedecer la ley moral y si comprende bien el Arte, él no será jamás un ateo estúpido ni un libertino irreligioso. De todos los hombres, él debe comprender mejor, que Dios ve de otra manera que el hombre, pues el hombre ve la apariencia externa, en tanto que Dios ve el corazón. Un masón está, en consecuencia, restringido a no actuar nunca en contra de los mandatos de su conciencia. Cualquiera sea la religión del hombre o su manera de adorar, no está excluido del Orden, considerando que él cree en el glorioso Arquitecto del cielo y de la tierra y que él practica los deberes sagrados de la moral. Los masones se unen a los hombres virtuosos de todas las creencias en el lazo sólido y agradable del amor fraternal, que les enseña a ver los errores de la humanidad con compasión y a esforzarse por la pureza de su propia conducta, de demostrar la alta superioridad de la fe particular que ellos profesen.

Nota: Se sugiere a los QQ:. HH:. interesados en el tema, dar lectura a las Constituciones establecidas en la Asamblea de Masones de Paris de 1723, pues su contenido les permitirá conocer las substanciales diferencias entre la Masonería Operativa y la Moderna y Especulativa inventada por el pastor calvinista James Anderson y sus colegas fundadores… R. E. P.


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